Hacia la visibilización de la Tesorería de las Entidades locales
Emilio Fernández Agüero, Tesorero del Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina
Montserrat Valentina González Úbeda, Directora económico-administrativa en el Ayuntamiento de Elche
Las Tesorerías de los Ayuntamientos son las grandes olvidadas, no sólo por el orden político que toma las decisiones, sino también por los propios empleados municipales, que desconocen qué se cocina en esta dependencia; incluso muchos de los funcionarios que ejercen la función tesorera ignoran el vasto campo que la Tesorería local ofrece reduciendo ésta a un mero despacho de pagos. Aquí debemos realizar la primera reflexión: difícil será desarrollar el potencial de algo que se desconoce.
Ante esto, la tecnología y la administración electrónica brindan la oportunidad de mostrar progresivamente las ventajas de la Tesorería.
Lógicamente, en pleno siglo XXI y con la actual regulación, la Tesorería local va mucho más allá de esa reducción simplificada de cometidos de mero realizador de pagos. Pero no es el objeto de este breve comentario el desarrollo de cuáles son las funciones que en la actualidad deben llevar a cabo los equipos de tesorería, sino comentar la utilidad que proporciona la implantación de la administración electrónica para mejorar la organización y los procedimientos de trabajo permitiendo visibilizar y dar a conocer parte de la actividad que realiza la tesorería.
La administración electrónica o «eGovernment» es definida por la Comisión Europea UE (2006), “como la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en las administraciones públicas, asociada a cambios en la organización y nuevas aptitudes del personal”.
Este nuevo paradigma invita a la tesorería a abrir “puertas y ventanas”, por un lado, hacia el interior de la organización con enormes posibilidades de darse a conocer y ganar influencia en la transformación general del Ayuntamiento. Y hacia el exterior, logrando mayor accesibilidad y transparencia con proveedores, administraciones públicas y ciudadanos.
¿Por dónde empezamos? Un paso, de otros muchos que hay que dar en este camino, es el que exponemos a continuación:
Como es sabido, las resoluciones que dicta el Alcalde —o los Concejales en quienes éste haya delegado—, son autenticadas con la firma del Secretario del Ayuntamiento, que da fe pública de que dicho acto administrativo es dictado por tal Autoridad para, posteriormente, transcribirlo al Libro de Resoluciones de la Alcaldía y dar cuenta al Pleno de las mismas mediante un punto específico en el orden del día en las sesiones ordinarias y periódicas. Estas resoluciones participan, como vemos, de la función de fe pública de un funcionario de habilitación nacional: el Secretario del Ayuntamiento.
La nueva redacción dada al artículo 3.2.e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional establece que la Función de fe pública de la Secretaría comprende:
e) Transcribir en el Libro de Resoluciones, cualquiera que sea su soporte, las dictadas por la Presidencia, por los miembros de la Corporación que resuelvan por delegación de la misma, así como las de cualquier otro órgano con competencias resolutivas.
Dicha trascripción constituirá exclusivamente garantía de la autenticidad e integridad de las mismas.
La mención “así como las de cualquier otro órgano con competencias resolutivas”, resuelve las dudas que se venían planteando sobre si los Secretarios tenían que dar fe pública de las resoluciones que dictasen otros órganos unipersonales administrativos cuya titularidad correspondía a funcionarios, normalmente FHN, como las resoluciones que dictan los Jefes de los Órganos de Gestión Tributaria, y, sobre todo, las resoluciones que dictan los Tesoreros municipales.
Pero para todo ello es preciso, previamente, dilucidar dos cosas:
1) primera: ¿los tesoreros municipales dictan resoluciones?; y
2) segunda: ¿tienen los tesoreros municipales la consideración de órganos?
A la primera pregunta la respuesta es afirmativa: sí, el Tesorero municipal dicta resoluciones en el ejercicio de sus competencias propias en virtud de las atribuciones que le confieren, entre otros:
· los artículos 14.2.b), 14.2.f).2º, 14.2.i).1º, 14.2.k) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
· el artículo 5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que lleva por título “Funciones de la tesorería y recaudación”.
· y el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Además de la emisión de resoluciones, también produce otra serie de documentos administrativos como informes, diligencias, providencias, acuerdos y actas.
Y en cuanto a la segunda cuestión: ¿es el Tesorero órgano? Consideramos que el titular de la Tesorería municipal tiene la consideración de órgano conforme disponen el artículo 5.1.a), la Disposición adicional 4ª, 2.d) y la Disposición adicional octava del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, sin perjuicio de singular regulación de funcionamiento que pudiera darse al mismo en virtud de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para los Ayuntamientos a los que resulte de aplicación el régimen de municipios de gran población.
Una vez comprobado que el Tesorero es un órgano administrativo que dicta resoluciones, la Tesorería debe construir un instrumento ágil, útil y operativo dónde registrar este flujo de actos administrativos, procediendo a dictar una resolución por la que se cree el Libro electrónico de las resoluciones de la Tesorería municipal, al que se irán transcribiendo, con la participación del Secretario en el ejercicio de la fe pública, las resoluciones que dicte.
A la vista de lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP) que obliga no sólo a tener el expediente en formato electrónico, sino a su tramitación en dicho soporte, es preciso normalizar los diferentes modelos de resoluciones que suelen existir en el área económica, actualizando, a la vez, el lenguaje administrativo que se utiliza, y consolidando la imagen corporativa, habida cuenta que las unidades administrativas dependientes de la Tesorería deben confeccionar todas sus resoluciones de forma electrónica en consonancia con el artículo 36.1 de la LPACAP.
Con la habilitación del Libro electrónico de Resoluciones de la Tesorería se dará garantía y autenticidad de las resoluciones que pudieran dictarse por los titulares de la Tesorería, transcribiéndose a éste las que se emitan, ya sea en ejercicio de competencias propias o delegadas. Tal medida facilitará su conocimiento, tratamiento, aparte de posibilitar el cumplimiento del principio de transparencia que se requiere de los órganos administrativos.
La visibilización se va a conseguir cuando se dé cuenta al Pleno de las mismas con idéntica periodicidad con la que se efectúe la dación de cuenta de las Resoluciones dictadas por la Alcaldía, facilitando, para tal fin, listado del extracto/resumen de las resoluciones electrónicas dictadas durante cada período.
¿Con esto qué consigue la Tesorería? , Mucho.
Lo primero, que otros funcionarios habilitados comiencen a percibir el calado y la enorme gestión que de forma invisible se realiza en la Tesorería, ya que se suele desconocer.
En segundo lugar, los representantes políticos van a poder ver ellistado de los extractos de las resoluciones dictadas, por lo que también van a conocer parte de los cometidos que se llevan a cabo en la Tesorería municipal.
Por lo expuesto, aprovechando la implantación de la Administración electrónica en los Ayuntamientos la tesorería tiene una ocasión de oro para visibilizar su actividad, ya que estas resoluciones participan de la fe pública del Secretario, debiéndose transcribir a un Libro de Resoluciones de la Tesorería, y dándose cuenta al Pleno de las mismas; esto ocasiona que se exponga a público conocimiento el ejercicio de los cometidos, al menos de los actos administrativos que se externalicen como resoluciones.